Resolución 2011/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 60

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/59 del Expediente N'° 1.333.374/09 obra el acuerdo salarial pactado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 692/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N'° 470/10 y registrado bajo el N'° 556/10, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1272 del 1 de septiembre de 2010, cuya copia fiel obra a fojas 119/122, se solicitó a las partes signatarias del acuerdo precitado que presenten las escalas y que informen los montos de los suplementos por servicio centrales nucleares y por función de cargo.

Que en respuesta, el sindicato y la empresa presentaron a foja 2 del Expediente N'° 1.406.321/10, agregado al principal a foja 128 y a foja 2 del Expediente N'° 1.407.930/10, agregado al principal a foja 130, respectivamente, las escalas salariales correspondientes a las nuevas condiciones salariales establecidas en el acuerdo precitado detallando los montos de los básicos y los adicionales y suplementos.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 133/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que corresponde señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 498 del 22 de abril de 2010 se fijó el tope indemnizatorio para el Acuerdo N'° 413/10 celebrado por las mismas partes que el Acuerdo N'° 556/10 para la vigencia del 1'° de agosto de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 470 del 21 de abril de 2010 y registrado bajo el N'° 556/10 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'° 1.333.374/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT N'° 692/05 “E” Tope General 01/07/2009 $ 9.508,78 $ 28.526,34

Tope zona desfavorable 01/07/2009 $ 9.894,07 $ 29.682,21

Expediente N'° 1.333.374/09

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1780/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/10 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 60 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2011/2010

Registros N'° 1908/2010 y N'° 1909/2010

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente N'° 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR