Resolución 1780/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 59

ARTICULO 3

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'° — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente N'° 1.332.255/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS c/ PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo N'° 1440/10

01/09/2009 $ 4.222,00 $ 12.666,00

ANEXO II Expediente N'° 1.332.255/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS PETROQUIMICOS UNIDOS c/ PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo N'° 1441/10

01/04/2010

01/09/2010 $ 5.242,15 $ 5.677,13 $ 15.726,45 $ 17.031,39

Expediente N'° 1.332.255/09

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1710/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 568/10 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 59 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1711/2010

Tope N'° 569/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'° 1.926/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 231 del 20 de febrero de 2009 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N'° 235 del 21 de mayo de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N'° 3.088/09, agregado a fojas 164 del Expediente N'° 1.926/08 obra la escala salarial pactada entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO) y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIAS Y PRODUCCION DE RIO GRANDE-TIERRA DEL FUEGO y ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 130/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N'° 235/10 y registrado bajo el N'° 695/10, conforme surge de fojas 209/211 y 214, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 231 del 20 de febrero de 2009 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N'° 1284/08 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1883 del 4 de diciembre de 2008, con vigencias desde el 1'° de abril de 2008 y desde el 1'° de abril de 2009.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N'° 695/10 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al 1'° de abril de 2009, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 231 del 20 de febrero de 2009 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 234/236, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del...

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