Resolución 262/2011

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 30 % 30 % Ministerio de Salud SALUD PUBLICA Resolución 262/2011

Apruébase el Convenio de Desarrollo y Ejecución del Programa de Sanidad Escolar.

Bs. As., 10/3/2011

VISTO el Expediente N'º' 12002-22249-10-1 del registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N'º' 439/2008, se creó el Programa de Sanidad Escolar (ProSanE), fijándose como sus objetivos especÃficos, efectuar un diagnóstico sobre el estado de Salud de los niños de primer y séptimo grado en los establecimientos educativos del paÃs; la detección de anormalidades o patologÃas propias del niño en edad escolar, con un concepto de atención integral, detección precoz, reparación y derivación a centros especializados; establecer acciones de prevención en Salud ya sea enfermedades inmuno-prevenibles o enfermedades que aparecen en la adultez (drogadicción, tabaquismo, alcoholismo, etc.); y generar acciones de resiliencia para el futuro joven y adulto.

Que asimismo, resultan objetivos del ProSanE, lograr que los niños y niñas en edad escolar del paÃs puedan alcanzar un estado de salud integral que asegure el logro de objetivos educativos y sociales esperados para su edad; fortalecer la estrategia del Primer nivel de atención para garantizar el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los niños de edad escolar; y generar acciones comunes entre educación y salud, a nivel central y local que fortalezcan la promoción integral de la salud dentro de la escuela.

Que para el cumplimiento de tales fines, el Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) se ha centralizado y dirigido a niños y niñas de 1'º y 6'º grado de las Escuelas de Educación Primaria, presentando dentro de sus principales lÃneas de acción, asegurar el control clÃnico y odontológico de escolares.

Que estadÃsticamente, esta franja etárea de la población tiene una menor presencia dentro del sistema de salud y por ello el Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) desarrolla sus acciones dentro del ámbito escolar, dado que afortunadamente la matriculación en el nivel primario en nuestro paÃs alcanza casi el 100% de los niños.

Que el examen clÃnico y odontológico desarrollado por el Programa de Sanidad Escolar (ProSanE), se conjuga con acciones de promoción y capacitación y que estos últimos componentes resultan esenciales para el ProSanE, dado que se desarrollan desde una mirada integral del niño en su ámbito escolar, teniendo en cuenta las realidades locales.

Que sin perjuicio de que el Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) se viene desarrollando exitosamente desde hace dos años, las experiencias recogidas en su implementación muestran la necesidad de realizar algunas modificaciones en lo que importa a tal implementación, con el objeto de lograr una mejor adaptación regional, mejorando de este modo, la adecuada ejecución del ProSanE.

Que entre las modificaciones propuestas para el nuevo convenio, se propone la circulación de la información nominalizada de los niños examinados. Esto se desarrollará generando circuitos preestablecidos (padres-escuela-primer nivel de atención local-ProSanE local), garantizándose de este modo el acceso de la información a todos los niveles de la comunidad, de manera que tanto el seguimiento, asà como el tratamiento —en los casos necesarios— de cada niño, se encuentren suficientemente propiciados para su ejecución.

Que la base del éxito para cumplimentar los objetivos antes mencionados resulta la nominalización efectiva de cada uno de los niños evaluados. Para ello, se plantea especialmente la necesidad de la celebración de un convenio de adhesión interjurisdiccional, a través del cual se financie el examen de salud de cada niño incluido en la población objetivo de la jurisdicción que adhiera a dicho Convenio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338, y por el ArtÃculo 2'º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991”.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las jurisdicciones que deseen adherir al mismo que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2

'º — AutorÃzase al/la Coordinador/a del Programa de Sanidad Escolar (ProSanE) a proponer la rescisión de los convenios celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, facultándose al SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS a suscribir los instrumentos pertinentes a tal efecto, con sujeción a lo estipulado en dichos convenios.

Art. 3

'º — Apruébase el texto del convenio, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, a celebrarse con aquellas jurisdicciones respecto de las cuales se han rescindido o se rescindan los convenios celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

Art. 4

'º — Los saldos de los fondos transferidos a las jurisdicciones con las cuales se hayan celebrado convenios con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, que no hayan sido ejecutados al 31/12/2010 o cuya ejecución no haya sida rendida con cargo el ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2010, serán deducidos de aquellos fondos que deban ser transferidos en cumplimiento del Convenio cuyo texto se aprueba a través de la presente y computados como pago a cuenta de los mismos.

Art. 5

'º — FÃjase una cápita de PESOS TREINTA Y CINCO ($' 35,00) por cada alumno a examinar en su estado de salud clÃnica y odontológica en el marco del PLAN DE TRABAJO previsto en el Convenio de Adhesión que se suscriba. Dicha cápita será incrementada en PESOS CUATRO ($' 4,00) por cada alumno a examinar en el marco del PLAN DE TRABAJO previsto en el citado Convenio de Adhesión, para el supuesto de que la jurisdicción que corresponda asuma el compromiso de proveer lentes a aquellos alumnos examinados a quienes les sean prescriptas dichas lentes.

Art. 6

'º — El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban se afectarán al Programa, Actividaed 01, S-Esc.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA DE SANIDAD ESCOLAR ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y _______________ Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de _______________________ en adelante “LA PROVINCIA”/“EL MUNICIPIO”/“LA UNIVERSIDAD”, representado por _____________________ con domicilio en _________________________________, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis MANZUR, con domicilio en la Av.

9 de Julio N'º' 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”, se conviene en celebrar el presente Convenio de Trabajo para la puesta en marcha del Programa de Sanidad Escolar en el territorio provincial, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad el desarrollo del PROGRAMA DE SANIDAD ESCOLAR en las escuelas primarias de la Provincia de __________________________, procediendo LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD a completar el diagnóstico de salud médica y odontológica de los escolares identificados en el ANEXO A, y a realizar proyectos de educación para la salud en las comunidades educativas de las escuelas de la Provincia en los términos de lo acordado en el ANEXO B, a efectos del desarrollo del citado Programa cuya finalidad resulta del ANEXO B.

SEGUNDA: Los datos que surjan del examen clÃnico y odontológico, realizado en los términos del ANEXO C, serán registrados en una base de datos electrónica que será confeccionada y completada de la forma dispuesta en el ANEXO D, siendo responsabilidad primaria del Coordinador General designado por LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD, la carga de datos, y la remisión de los mismos a LA NACION en forma quincenal.

LA NACION podrá proveer el software de la base de datos, el cual podrá ser utilizado por la PROVINCIA, sin perjuicio de la facultad de LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD de utilizar cualquier tipo de sistema informático, siempre y cuando la información suministrada sea completada conforme los ANEXOS C y D, no pudiendo contener menos datos que aquellos contenidos en el ANEXO D.

TERCERA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD designará un Coordinador General del Programa y un Coordinador Administrativo LogÃstico, los cuales contarán con el perfil profesional establecido en el ANEXO E. Sin perjuicio de los deberes emanados del ANEXO E, estos profesionales tendrán la responsabilidad de articular con los responsables locales de Salud la derivación de los pacientes a los distintos servicios para completar el diagnóstico, asà como el seguimiento de los escolares hasta que los problemas identificados se encuentren en tratamiento según queda establecido en el ANEXO F.

El Coordinador General del Programa o el Coordinador administrativo logÃstico, indistintamente, designará los miembros de los equipos que visitarán las escuelas, hallándose dichos equipos compuestos como mÃnimo, por un médico pediatra, ó generalista, un odontólogo, detallándose los perfiles profesionales y responsabilidades de los profesionales que integren el programa en el ANEXO E.

CUARTA: LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/LA UNIVERSIDAD confeccionará dos informes sanitarios de gestión (ISG) y dos Informes de Aplicación de Fondos (IAF). El ISG y el IAF se presentarán a LA NACION dos veces al año, correspondiendo presentarse...

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