Resolución 2018/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 72

ARTICULO 102

Los trabajadores/as que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) dÃas / después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el termino de un (1) año a partir de la cesación de las mismas.

El perÃodo del tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado perÃodo de trabajo a los efectos del cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

ARTICULO 103

PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION - ADAPTACION Y APLICACION. Las partes de común acuerdo dejan constituida con los actuales paritarios Nacionales en los términos de la Ley 14.250 texto ordenado, decreto 108/88, y a los efectos previstos en los artÃculos 14/ 15/ 16 y 17 de dicha norma, una Comisión Paritaria Permanente, la que sesionará con tres (3) miembros por cada una de las partes como mÃnimo.

En caso de producirse modificaciones en la integración de los componentes paritarios deberá comunicarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 104

Se deja establecido que la Comisión Paritaria que discutirá la revisión de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, iniciara su cometido cuarenta y cinco (45) las antes de la fecha de vencimiento de la presente Convención, debiendo tomar la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, todas las precauciones para que en tal fecha esté totalmente diligenciada su presentación, sobre las bases de procedimientos dispuestos por las leyes vigentes.

ARTICULO 105

El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.

ARTICULO 106

La violación de las condiciones estipuladas será considerada infracción de conformidad de las leyes y disposiciones pertinentes.

ARTICULO 107

El Ministerio de Trabajo por intermedio de la Dirección de Relaciones del Trabajo, a solicitud de partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada del presente convenio.

% 72 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2017/2010

Registro N'° 1910/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO los Expediente N'° 1.387.099/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 135 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 596/10, celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo en consideración las partes modifican la integración de la categorÃa “Experto en Servicios” contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 596/10, oportunamente suscripto por las mismas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar, el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Declárase homologado el Acta Acuerdo obrante a fojas 135 del Expediente N'° 1.387.099/10, modificatoria del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 596/10, celebrada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 135 del Expediente N'° 1.387.099/10.

ARTICULO 3

'° — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'° — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 596/10.

ARTICULO 5

'° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'° de la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'° — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'° 1.387.099/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST N'° 2017/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1910/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA RECTIFICATORIA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el 1'° de diciembre de 2010, comparecen en representación de ACARA —ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA— el Dr. MartÃn Goñi, en su carácter de apoderado constituyendo domicilio en la calle Lima 265 P3 C.F. y en representación del SMATA – SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Guillermo Morán, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la Av. Belgrano 665 CF, a fin de rectificar lo acordado el 23 de Junio de 2010 en relación con el Expte. N'° 1387099/10 en su Punto 4, el cual establecÃa la modificación del art. 10 del C.C.T. 379/04 referido al personal de servicios del automotor, su división por categorÃas.

Ambas Instituciones acuerdan que la tarea de lavador no deberá integrar la categorÃa de Experto en Servicios descripta en el C.C.T. 596/10, ya que fue incluida en ésta por un error administrativo.

La intención fue establecer una nueva categorÃa que contemple exclusivamente la tarea del lavador y su salario básico será de $ 2.600 estableciendo que la diferencia existente entre el nuevo salario básico y el que corresponde a la categorÃa Experto en Servicios será abonada a cuenta de futuros aumentos.

Lavador será considerado aquel trabajador que realice las tareas inherentes a esa especialidad.

Se firman tres actas de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 72 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2018/2010

Registro N'° 1917/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.413.536/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 vuelta del Expediente N'° 1.413.536/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o...

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