Resolución 2019/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 75

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer dÃa del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer dÃa del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veinticinco (25) años de antigüedad.

Para el supuesto que hubiere perÃodos discontinuos de trabajo como consecuencia de reincorporaciones de personal, se tendrán en cuenta a los efectos de este beneficio por antigüedad todos los perÃodos anteriores trabajados para la empresa o establecimiento a partir del primer mes de trabajo.

DECIMO PRIMERO: Modificación al Art. 25: Subsidios:

ArtÃculo 25'° —

  1. Por nacimiento de hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el nacimiento.

  2. Por fallecimiento de cónyuge e hijos: El personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

  3. El personal recibirá en el horario que la empresa determine el almuerzo en un espacio destinado a tal fin. Por tal beneficio el empleado no deberá pagar suma alguna.

  4. La empresa proveerá de un servicio de traslado del personal comprendido en el presente convenio desde la ciudad de Mercedes hasta la planta. El mismo tendrá un recorrido que cubrirá determinados puntos de la ciudad a los cuales el personal deberá acercarse para su traslado, según lo disponga la empresa.

  5. El personal que tenga tÃtulo terciario y/o titulo habilitante por el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) y que lo aplique a las tareas que realiza en la Empresa, percibirá un subsidio mensual equivalente a un 10% de su salario básico.

  6. Por fallecimiento de padre o madre: El personal percibirá un subsidio equivalente a treinta y cinco (35) horas del jornal máximo de la escala de jornalizados de este Convenio, vigente a la fecha de producido el fallecimiento.

DECIMO SEGUNDO: Modificación al Art. 32: Disposiciones para ocupar la representación gremial.

Articulo 32

'° — Para ocupar el cargo de delegado e integrar la Comisión Interna de Reclamos, el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes. Habrá un delegado en función de lo establecido en el artÃculo 30 precedente.

DECIMO TERCERO: Modificación al art. 44'°: Contribución Extraordinaria para fines culturales a cargo del empleador:

Articulo 44

'°: AGRALE ARGENTINA S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artÃculo 5'° de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en una suma fija de pesos ochocientos ($ 800) por los primeros treinta (30) operarios y la suma de pesos treinta ($ 30) por cada operario incorporado a partir del numero treinta y no (31). Dicha contribución extraordinaria se abonará del dÃa 1'° al 10'° de cada mes, por mes vencido y se actualizará con los salarios de los trabajadores convencionados.

Esta contribución se abonará del dÃa 1'° al 10'° de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente N'° 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lujan.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

DECIMO CUARTO: Se agregará un nuevo artÃculo que manifestará: Kit Escolar: La empresa entregará un kit escolar completo por cada hijo/a de cada trabajador convencionado a partir del inicio del ciclo lectivo del año 2011 y asà sucesivamente al inicio de cada año escolar, comprenderá a niños de 4 a 12 años con el respectivo comprobante de escolaridad.

DECIMO QUINTO: Modificación al Art. 23: Remuneraciones:

ArtÃculo 23'° — A todo efecto, el concepto de remuneraciones es el determinado por la legislación vigente.

Escala salarial:

junio octubre Aprendiz $ 1.906,50 $ 1.984,00

Calificado l A $ 2.327,16 $ 2.421,76

B $ 2.466,15 $ 2.566,40

Calificado II $ 2.819,57 $ 2.934,19

Especializado I $ 3.100,83 $ 3.226,88

Especializado II A $ 3.265,65 $ 3.398,40

B $ 3.339,45 $ 3.475,20

Especializado III $ 3.464,91 $ 3.605,76

DECIMO SEXTO: Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial y general, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Descripción de los diferentes kit escolares.

Kit de 4to a 6to grado • 1 Repuesto hoja rayada x 96 hojas • 1 Repuesto hoja cuadriculada x 96 • 1 Carpeta 3 anillos • 1 Lápiz negro • 1 Goma tinta/lápiz • 1 Set de geometrÃa • 1 Compás • 1 Lapiceras azul-roja-negra • 1 Cuaderno • 1 Plasticola • 1 Cartuchera • 1 Caja de Lápices de colores largos x 12 • 1 Borratinta • 1 Resaltador • 1 Mochila Kit de 1ro a 3ro grado • 2 cuadernos tapa dura • 1 goma lápiz tinta • 1 Sacapunta • 1 Lápiz negro • 1 Caja de lápices de colores largos x 12 • 1 Caja de fibras por 12 • 1 Cartuchera • 2 Sobres de papel glacé • 1 Plasticola • 1 Regla • 1 Tijera • 1 Lapicera • 1 Mochila Kit preescolar • Un cuaderno de 48 hojas tapa dura • Lápicez largos por 12 • Crayones x 12 • Fibras x 12 • 1 Sacapunta • 1 Lápiz negro • 1 Tijera • 1 Caja de témperas • 5 Sobrecitos de brillantina • 1 Pincel • 1 Plasticola • Cartuchera • 2 Block de dibujo • 1 Sobre de papel glacé.

% 75 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 2019/2010

Registro N'° 1912/2010

Bs. As., 27/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1.363.527/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa TAM LINHAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o.

2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente incrementar, en forma retroactiva al 1 de noviembre de 2009, los salarios básicos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N'° 271/75, en un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que el convenio mencionado ut supra fue suscripto por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y COMPAÑIAS PRIVADAS DE AERONAVEGACION COMERCIAL DENOMINADAS “GRUPO B”.

Que el ámbito de aplicación del...

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