Resolución 1707/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 57

Expediente N'° 155.844/08

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'° 1700/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 564/10 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 57 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1698/2010

Tope N'° 566/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente N'° 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 241 del 2 de marzo de 2010 y N'° 1544 del 12 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 180 del Expediente N'° 1.072.078/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 241/10 y registrado bajo el N'° 292/10, conforme surge de fojas 192/193 y 196, respectivamente.

Que a fojas 215 del Expediente N'° 1.072.078/03 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1544/10 y registrado bajo el N'° 1522/10, conforme surge de fojas 225/227 y 230, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 238/244, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'° â FÃjase el importe promedio de las...

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