Resolución 2600/2014

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2600/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 896 del 16 de junio de 2014 y N° 2062 del 29 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 vuelta del Expediente N° 1.567.891/13, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 896/14 y registrado bajo el N° 1377/14 “E”, conforme surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.628.875/14 agregado como fojas 106 al Expediente N° 1.567.891/13, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1377/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2062/14 y registrado bajo el N° 1633/14, conforme surge de fojas 139/141 y 144, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 152/160, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el...

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