Resolución 260. RESOL-2018-260-APN-SECT#MT

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 260/2018

RESOL-2018-260-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.792.160/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/9 del Expediente Nº 1.796.018/18, agregado como foja 54 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786 (fojas 29/31).

Que en los Acuerdos traídos a estudio se establece una recomposición salarial y las bases de cálculo sobre las cuales operará aquélla, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dichos textos convencionales son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para su concertación, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las Cámaras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las...

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