Resolución 260/2019

Fecha de publicación10 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56495442- -APN-DNE#MI del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 26.215 y sus modificatorias y 26.571 y sus modificatorias y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día 11 de agosto de 2019.

Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019, mientras que por el artículo 5° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2019, proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES, conforme el detalle que como ANEXO forma parte integrante de dicho Decreto.

Que, por su parte, por el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, se establece que el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esa Ley, previendo en el inciso c) que con tales aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales primarias y generales.

Que, en ese sentido, en las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y 26.571 y sus modificatorias se regulan los aportes que los partidos políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales primarias y generales.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar los aportes a percibir por partidos políticos que intervengan en estos actos electorales para las campañas electorales primarias y generales, a los fines que cuenten en tiempo oportuno con los medios económicos indispensables para atender los gastos de dichas campañas.

Que, a tal fin, se torna preciso establecer los recaudos necesarios para su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias, para el otorgamiento de adelantos en tal concepto.

Que, en consecuencia, resulta oportuno efectuar la determinación de los montos globales a distribuir como aportes de campaña electorales primarias y generales.

Que de conformidad con la Ley de...

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