Resolucion 26

Fecha de la disposición22 de Enero de 2008

'30-64547332-5 FIBRALTEX S.A.' Art. 2º -- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:

'30-64547332-5 FIBRALTEX S.A.' Art. 3º -- Modifícase el Anexo V de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Resolución General Nº 1126--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al responsable que se indica a continuación:

'30-70869704-0 MENDOZA VINEYARDS S.A.' - Elimínanse a los contribuyentes que se detallan seguidamente:

'30-69380039-7 MANGO ARGENTINA S R L' '33-51776046-9 SANTARELLI SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL' - Sustitúyese la identificación del responsable que se indica a continuación:

'20-15200758-3 DEBBAUDT, JEAN' por la que se enuncia seguidamente:

'20-93598046-2 DEBBAUDT, JEAN LOUIS VALERE ALPHONSE' Art. 4º -- Lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º tendrá efectos a partir del día 1 de febrero de 2008, inclusive.

Art. 5º -- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 390/2007

Bs. As., 26/12/2007

VISTO, el expediente Nº CUDAP-S01:0250500/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa AGRICOLA PANAM SEED SERVICES LTDA., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de maíz línea PN 009 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Articulo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2007, según Acta Nº 348, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de maíz línea PN 009 solicitada por la empresa AGRICOLA PANAM SEED SERVICES LTDA., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese el interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 22/01/2008 Nº 74.018 v. 22/01/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 32.704/2008

Bs. As., 10/1/2008

VISTO el Expediente Nº 44.693 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 29.418 se aprobaron los mecanismos de afectación de activos para las entidades que operen en seguros de Vida y Retiro.

Que las entidades autorizadas a operar en Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557 deberán contabilizar, bajo el mecanismo de 'Cuentas Separadas de Identificación Específica', la totalidad de los activos que respalden estas operatorias.

Que, por Resoluciones Nos. 32.275 y 32.330 se estipularon condiciones uniformes para el reconocimiento de rentabilidad excedente aplicables a nuevos contratos de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.

Que resulta oportuno modificar la Resolución Nº 29.418 a fin que los activos y pasivos derivados de las citadas operatorias se expongan adecuadamente en los estados contables.

Que, en una primera instancia, se contempla que los mismos se contabilicen bajo el mecanismo de 'Cuentas Separadas de Identificación Específica', sin perjuicio de su instrumentación a través de 'Fideicomisos de Garantía' dentro del plazo que oportunamente establezca este Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Las aseguradoras que operen en seguros de Vida y de Retiro...

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