Resolución 26/2023

Fecha de publicación27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-05090591-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.17.319 y sus modificatorias, 26.197, 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 929 de fecha 11 de julio de 2013, 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 240 de fecha 28 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 65 de fecha 4 de noviembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 655 de fecha 17 de septiembre de 2022, 779 de fecha 24 de noviembre de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a sus disposiciones y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 3º de la citada ley prescribe que el PODER EJECUTIVO fijará la política nacional con respecto a las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la referida norma, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que, con similar criterio, el Artículo 2º in fine de la Ley Nº 26.197 dispone que el diseño de las políticas energéticas a nivel federal será responsabilidad del PODER EJECUTIVO.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, con el fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y el Artículo 2º de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes a los fines del cumplimiento de sus objetivos con el concurso de los Estados Provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que entre los principios de política hidrocarburífera establecidos en los Incisos d) y e) del Artículo 3° de la Ley Nº 26.741 se destacan, por su aplicación al particular: la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo; y la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese...

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