Resolución 26/2023
Fecha de publicación | 25 Enero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO el EX-2020-13739039- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2020-13779720-APN-MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en dicho instrumento.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y las facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el Artículo 7º (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.
Que, con relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar...
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