Resolución 26/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-04734682- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios y 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 567 de fecha 28 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de Policía Adicional en sus distintas modalidades, y los de la Compensación Custodia y Custodia Ferroviaria.

Que resulta procedente ratificar la vigencia de las restricciones de las actividades que realiza el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA fuera de su horario normal de labor, como condición para la percepción de los correspondientes adicionales y compensaciones, con el objeto de garantizarle incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1° de marzo de 2021 y 1° de mayo de 2021, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2021-07144529-APN-SSGA#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse, a partir del 1° de febrero de 2021, 1°...

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