Resolución 26/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO lo tramitado en EX-020-00418904-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (SIGEA N° 17511-30-2019) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “Mare Logística Internacional S.A.S.”, CUIT N° 33-71630452-9 presentó con fecha 24 de enero de 2019, carta de intención respecto de un depósito fiscal general en los términos de lo normado en el art. 3° de la Resolución General AFIP N° 4352, ubicado dentro del Parque Industrial Piloto de San Francisco, en la calle Martín Antonio Carra 1542, ciudad de SAN FRANCISCO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima.

Que mediante RESOL-2019-103-E-AFIP-SDGOAI fue aprobada la prefactibilidad del depósito fiscal general.

Que con fecha 21 de Junio de 2019 solicitó a través de Multinota a la Aduana CORDOBA la habilitación del depósito fiscal, con una superficie total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (4978,61 m2) para cargas generales, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, la que obra incorporada a la presente actuación.

Que de la documental aportada se desprende que la firma planteo como excepción la utilización de una balanza de bultos con capacidad para pesar hasta 1,5 toneladas, proponiendo la utilización de la balanza de camiones de hasta 3,5 toneladas que se encuentra en el mismo predio, para pesar los bultos que excedan la capacidad de dicha balanza.

Que habiendo tomado intervención la Aduana local, la misma elabora el informe identificado como Nota N° 75/2020 (AD CORD) de fecha 2 de marzo de 2020, en el que considera que estarían dadas las condiciones para el debido control aduanero, y cumplidos los requisitos establecidos en la normativa en vigencia - Resolución General N° 4352- para la habilitación pretendida, avalando la excepción planteada. Lo expuesto es compartido por la Dirección Regional Aduanera CENTRAL la que se expide mediante Nota N° 58/2020 (DI RACE) de fecha 5 de marzo de 2020, previo dictamen jurídico N° 037/2020 (DV RJU4) de la misma fecha.

Que remitidas las actuaciones a la Subdirección General de Control Aduanero, la misma se expide a través de PV-2020-00460748-AFIP-SDGCAD de fecha 29 de Julio de 2020 compartiendo lo expuesto en PV-2020-00456319-AFIP-DIGERI#SDGCAD de fecha 28 de julio de 2020 por la Dirección de Gestión del Riesgo, en el sentido de que la evaluación en torno al punto 13 del Anexo III, referido a sistemas de medición...

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