Resolución 26/2020

Fecha de publicación05 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO:

El Expte. C.M. N° 1600/2019 “Sistematización en la carga de inspecciones y resoluciones determinativas” en el cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires interponen sendos recurso de apelación contra la Resolución General C.A. N.° 14/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).

Que la Ciudad de Buenos Aires, en su recurso, señala que si bien la génesis de lo dispuesto en la resolución apelada se encontraría en los términos del artículo 31 del Convenio Multilateral, la obligatoriedad de informar el resultado de las fiscalizaciones constituiría la apertura de una instancia previa ante Comisión Arbitral sin la existencia del respectivo caso concreto. La información solicitada en el Anexo I al momento del cierre de fiscalización puede ser alterada sustancialmente en instancias siguientes del procedimiento administrativo local, ya sea por el aporte de elementos probatorios por parte del contribuyente al momento de contestar la vista o por una modificación del criterio al momento del dictado de la resolución determinativa.

Que considera que el compromiso de colaboración establecido en el Convenio se encuentra perfectamente cumplimentado con la comunicación en el sitio de la Comisión Arbitral del inicio del procedimiento de fiscalización y su resultado definitivo, que es la determinación de oficio, en el mismo sentido que establece la RG (CA) N.° 4/2009 y su precedente inmediato la RG (CA) N.° 62/95, permitiendo de esta forma coordinar las tareas de fiscalización y recaudación de las jurisdicciones. En tal sentido, solicita la derogación del art. 2° y el respectivo Anexo I de la RG N.° 14/2019.

Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires, en su recurso, señala que mediante los arts. 1° y 2° de la RG N.° 14/19 se amplió el universo de situaciones comprendidas en el requerimiento de información, ya que, a diferencia de su antecedente, no limitó la misma a supuestos en los que, como consecuencia de la determinación efectuada por un fisco, resulte afectada la distribución de los ingresos entre las jurisdicciones. Afirma que con el texto actual, la Comisión Arbitral avanza sobre aspectos que exceden su competencia al pretender involucrar en la comunicación a todo tipo de acto administrativo por el solo hecho de ser...

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