Resolucion 2598

Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 33Miércoles 3 de enero de 2007

PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 2598

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3068.00.0/99 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1254-COMFER/01 se adjudicó a SEÑAL ECONOMICA S.A. una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., en la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES.

Que por Nota Nº 3474-COMFER/DNPD/DN/N/05, se intimó a la licenciataria por el término de QUINCE (15) días, a que renueve el seguro de caución oportunamente contratado en concepto de garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto de adjudicación, cuyo vencimiento opero el pasado 23 de mayo de 2005, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 20 -in fine-del Pliego de Bases y Condiciones (caducidad de la licencia).

Que el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones establece las obligaciones de quienes resulten titulares de una licencia de un servicio como el del presente caso; disponiendo el punto 1, según su actual redacción, que deberán constituir dentro de los QUINCE (15) días de publicada la resolución de adjudicación, la garantía de cumplimiento de contrato establecida por el artículo 9º del Pliego, la cual bajo la modalidad de seguro de caución, deberá ser renovada semestralmente, hasta que este COMITE FEDERAL autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.

Que conforme surge de les constancias obrantes en el expediente, la intimación del caso fue debidamente notificada a SEÑAL ECONOMICA S.A. con fecha 26 de octubre 2005, hablándose vencido extensamente el plazo otorgado, sin que se haya dado cumplimiento a los requerimientos señalados.

Que en consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 20 in fine del Pliego de Beses y Condiciones, que sanciona el incumplimiento de sus previsiones con le caducidad de la licencia adjudicada, mediante el dictado del acto administrativo que así lo disponga.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que le presente se dieta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

EL INTERVENTOR EN El COMITE...

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