Resolución 13/2011

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 65

4) Gran Invalidez Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los compromisos futuros con los asegurados generados por la renta adicional por Gran Invalidez, se calcularán por el método prospectivo donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será el que corresponda a la edad del damnificado, al cumpleaños más próximo, a la fecha de cálculo del presente pasivo.

5) Muerte del trabajador CALCULO DE LAS RESERVAS POR SINIESTROS PENDIENTES - CASO C 1) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - P ≤ 50%.

siendo P = 16%. Cada entidad aseguradora podrá solicitar autorización a la Superintendencia de Seguros de la ;Nación para modificar dicho porcentaje en función de su experiencia acumulada.

El referido porcentaje deberá calcularse como el promedio aritmético de la totalidad de las incapacidades con dictamen positivo de los últimos CINCO (5) años previos, el cual deberá contener como mÃnimo CIEN (100) siniestros. En caso qué no se cumpla este último requisito, se deberá agregar al cálculo la experiencia de un adicional completo, hasta alcanzar o superar la cantidad mÃnima de siniestros requerida.

Se utiliza para la valuación, la Tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

2) Incapacidad Laboral Permanente Parcial - 50%

Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad Group Annuity Mortality (G.A.M.) 1971.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, el capital a traspasar se calculará por el método prospectivo, donde el momento de valuación y comienzo de pago de la renta será la edad actuarial sumándose a dicho monto las rentas que se hubieran devengado, capitalizadas a la tasa equivalente al 4% anual.

La entidad deberá calcular la reserva por contribuciones para asignaciones familiares, una vez finalizada la etapa de provisionalidad, aplicando el método descripto en el párrafo anterior, y hasta tanto el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa (artÃculo 14, punto 2, inciso b) de la Ley 24.557).

3) Incapacidad Laboral Permanente Total.

Se utiliza para la valuación la Tabla de mortalidad M.I. 85.

4) Gran Invalidez Se utilizará para el cálculo de la renta la tabla de mortalidad M.I. 85.

Una vez finalizada la etapa de provisionalidad, los...

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