Resolución 89/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 10

RESOLUCIONES % 10 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 89/2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderÃas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0135245/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa PRODUCTOS MEDICOS DESCARTABLES S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre UN CENTIMETRO CUBICO (1 cc.) hasta SESENTA CENTIMETROS CUBICOS (60 cc.) originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercaderÃa que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19.

Que mediante la Resolución N'º' 296 de fecha 9 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se declaró procedente la apertura de la investigación.

) originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, sin la aplicación de medidas antidumping provisionales”.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveÃdo de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el ArtÃculo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del ArtÃculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N'º' 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre 1 cc. hasta 60 cc., clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9018.31.11 y 9018.31.19, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme al punto VI del presente informe”.

Que el margen de dumping determinado es del DIECISIETE COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (17,67%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor Subsecretario de PolÃtica y Gestión Comercial.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, tomó la información aportada por la firma importadora PROPATO HERMANOS S.A.I.C. sobre facturas de precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA DE COREA.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Unidad de Monitoreo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

el daño importante a la rama de producción nacional de ‘Jeringas hipodérmicas de material plástico, descartables, estériles, con y sin agujas, de todas las medidas entre 1cc. hasta 60cc’ es causado por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China hacia la República Argentina, por lo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre las importaciones en condiciones de dumping originarias de China y el daño importante a la rama de producción nacional del producto similar, encontrándose reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas”.

Que mediante la Nota CNCE/GIGN N'º' 114 de fecha 31 de enero de 2011, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión en los indicadores señaló que âEn esta etapa final se comprobó lo determinado en la etapa preliminar en cuanto a que las importaciones de Jeringas desde el origen objeto de investigación aumentaron entre puntas del perÃodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional. AsÃ, la cantidad de jeringas importadas desde China en 2008 (último año completo considerado), sin perjuicio de que en dicho año se registró una reducción del 5% respecto de las cantidades importadas en 2007, fueron 23% mayor a las importadas en 2006. Este incremento se mantuvo en el perÃodo enero-agosto de 2009 donde las importaciones originarias de China aumentaron un 40% respecto de las cantidades importadas en el mismo perÃodo del año anterior, observándose asà un claro crecimiento en términos...

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