Resolución 1906/2010
Emisor | Secretaria de Trabajo |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2011 |
Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 73
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 73 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'° 1903/2010
Tope N'° 645/2010
Bs. As., 7/12/2010
VISTO el Expediente N'° 1170/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1589 del 18 de octubre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N'° 1170/10 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DETRABAJADORESDELAINDUSTRIADELAALIMENTACIONDELCHUBUTylaCAMARAARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'° 372/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. N'° 1589/10 y registrado bajo el N'° 1541/10, conforme surge de fojas 34/36 y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 47/54, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'° 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
'° â FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'° 1589 del 18 de octubre de 2010 y registrado bajo el N'° 1541/10, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
'° â RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
'° â RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
'° â GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
'° â Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe...
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