Resolución 52/2011

Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

Martes 15 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.110 12 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, existe un cambio en el Valor Normal de Cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrerÃa y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA conforme lo detallado en el apartado XI del presente informe”.

Que el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

esta Comisión entiende que existen en las actuaciones pruebas que justifican la modificación de la medida antidumping vigente, adoptada por Resolución ex MEyP N'º' 334/07”.

atento a lo dispuesto por el ArtÃculo 3'º inciso d) del Decreto N'º' 766/1994, se solicita que tenga a bien proponer las medidas finales en el presente caso para REPUBLICA POPULAR CHINA para ‘Cintas métricas en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrerÃa y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas’ con el fin de paliar el daño a la industria nacional”.

Que en consecuencia, mediante el Acta de Directorio N'º' 1606 de fecha 24 de enero de 2011 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que “La Comisión recomienda la aplicación de una medida antidumping definitiva bajo la forma de un FOB mÃnimo de exportación de 0,54 U$S/ metro lineal”.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping definitivas.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N'º' 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercaderÃa esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o especÃficos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º, inciso b) de la Resolución N'º' 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N'º' 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Procédese al cierre del examen por cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución N'º' 334 de fecha 18 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrerÃa y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Art. 2

'º — FÃjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cintas métricas, en todas sus variantes de presentación, excluidos metros plegables y los tipos usados en sastrerÃa y excluidas las cintas métricas no metálicas para medidas anatómicas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderÃa que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, un valor mÃnimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal.

Art. 3

'º — Cuando se despache a plaza la mercaderÃa descripta en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución a precios inferiores al valor mÃnimo de exportación FOB definitivo indicado en el ArtÃculo 2'º de la presente resolución, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mÃnimo y los precios de exportación FOB declarados.

Art. 4

'º — NotifÃquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el ArtÃculo 2'º, inciso b) de la Resolución N'º' 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderÃas alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará fÃsicamente que las mercaderÃas se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de asà corresponder.

Art. 5

'º — El requerimiento a que se hace referencia en el artÃculo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6

'º — La presente resolución comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 7

'º — La publicación de la presente resolución en el BoletÃn Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Débora Giorgi.

% 12 % % 12 % SecretarÃa de Industria y Comercio DEFENSA AL CONSUMIDOR Resolución 52/2011

Apruébase el Sistema Integrado de Comercio Exterior.

Bs...

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