Resolución 2592/2014

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33087



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2592/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 y Nº 1736 del 29 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.631.776/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por la parte sindical y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1736/14 y registrado bajo el Nº 1423/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 468 del 1 de abril de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de agosto de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1419/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1804 del 27 de noviembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1423/14 han establecido los nuevos valores de la escala salarial vigente al mes de agosto de 2014, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo...

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