Resolución 259. RESFC-2018-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 259/2018

RESFC-2018-259-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2018

VISTO el Expediente N° 33055 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, 2603/02; y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 52 inc. b) de la ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades la de "Dictar reglamentos y procedimientos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, (\u2026) En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido".

Que el Sistema Informático Centralizado de GNC (en adelante SICGNC) fue creado mediante la Resolución ENARGAS 139 de 1995, que en su artículo 3º dispone: "Habilitase, dentro de la órbita del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Centro Informático del GNC, cuyas funciones serán registrar los vehículos que utilicen GNC, la habilitación de matrículas, la detección de anomalías y la promoción de acciones correctivas".

Que, asimismo, prevé en su artículo 11° que los vehículos propulsados a GNC deben acreditar su identificación mediante una Oblea de Habilitación (Oblea) de uso obligatorio, provista por el ENARGAS por intermedio de los Productores de Equipos Completos (PEC), para habilitar la carga de GNC.

Que los Sujetos del Sistema GNC (SSGNC) tienen el deber de ingresar la información al SICGNC, en...

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