Resolución 259.
Fecha de disposición | 16 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2016 |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 259/2016
Bs. As., 10/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0019439/2016 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 24.072, 24.759, 25.319, 25.632 y 26.097, el Decreto N° 1359 del 30 de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que, la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de los tratados y concordatos, conforme el artículo 75, inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en materia de prevención y control de la corrupción y otras formas de criminalidad compleja y organizada, a través de la ratificación por ley de, entre otros, los siguientes tratados internacionales: Convención Interamericana Contra la Corrupción firmada el 29 de marzo de 1996 y aprobada por Ley N° 24.759; Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, firmada el 17 de diciembre de 1997 y aprobada por Ley N° 25.319; Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional firmada el 15 de diciembre de 2000 y aprobada por Ley N° 25.632; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción firmada el 31 de octubre de 2003 y aprobada por Ley N° 26.097.
Que los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos requieren la reforma y actualización legislativa en la materia como modificación de estrategias procesales y operativas que hagan más eficientes el control del delito y garanticen la efectiva intervención de la justicia penal en materia de corrupción y el crimen extremo, complejo y organizado.
Que, a su vez, existen recomendaciones internacionales en la materia, emanadas de organismos tales como el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR) y la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), que nuestro país también ha manifestado su compromiso en adecuar a la normativa penal y a las estrategias procesales y operativas en el tema.
Que, en relación a esto último, el Presidente de la Nación ha manifestado públicamente su decisión de iniciar el proceso de admisión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; lo cual exige de una tarea de armonización y reordenamiento normativo a la luz de los estándares exigidos por esta organización internacional en la materia.
Que a fin de cumplir con sus compromisos y...
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