Resolución 259/2015

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 259/2015Bs. As., 3/3/2015

VISTO los Expedientes Nº 1.598.599/13 y Nº 1.604.703/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 370 del 18 de marzo del 2014 y Nº 2461 del 12 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.604.703/14 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo para la “División Interiores” de la precitada empresa, homologado por la Resolución S.T. Nº 2461/14 y registrado bajo el Nº 1921/14, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en respuesta al Dictamen Nº 4585 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo obrante a fojas 43/44, las partes dejan constancia que la duplicidad en los acuerdos salariales presentados para su homologación se corresponden con la distinción que surge del artículo 1.5 “Ambito Territorial” del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1341/13 “E”, el cual establece la división del mismo en dos secciones: “INTERIORES”, aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial ubicada en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS, Provincia de BUENOS AIRES y “ASIENTOS”, aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial ubicada la localidad de ESCOBAR, de la misma provincia, aclarando a su vez, que el Acuerdo Nº 1921/14 es de aplicación para los trabajadores...

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