Resolución 1765/2010

Fecha de disposición11 Marzo 2011
Fecha de publicación11 Marzo 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32108

Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 33

Que resulta oportuno mencionar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 699 del 12 de junio de 2009 han sido fijados los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo N'º' 445/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 563 del 14 de mayo de 2009, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA cuyas vigencias son a partir del 1'º de julio, 1'º de octubre y 1'º de diciembre de 2008.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º' 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º' 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 989 del 7 de agosto de 2008 y registrado bajo el N'º' 542/08 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — IntÃmase al SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA la signatarias del Acuerdo N'º' 1470/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1469 del 1 de octubre de 2010 para que en el plazo de CINCO (5) dÃas desde la notificación del presente acto, acompañen la escala salarial correspondiente a dicho acuerdo, a fin de fijar el pertinente tope indemnizatorio.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese a las partes signatarias del Acuerdo N'º' 1470/10 que en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado en el ArtÃculo 2'º de la presente, el correspondiente tope indemnizatorio no podrá ser fijado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo o fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente N'º' 1.103.087/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO NOBLEZA PICCARDO SACIF MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA — Tope General — Tope Noroeste Argentino CCT N'º' 542/08

01/01/2007

01/01/2007

01/01/2007 $' 2.100,17 $' 2.456,75 $' 2.383,62 $' 6.300,51 $' 7.370,25 $' 7.150,86

Expediente N'º' 1.103.087/05

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1752/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 595/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 33 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1763/2010

Tope N'º' 598/2010

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.366.497/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 435 de fecha 12 de abril de 2010, N'º' 559 de 6 de mayo de 2010 y N'º' 1319 del 9 de septiembre de 2010, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/65 del Expediente N'º' 1.366.497/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo acordado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por la Resolución S.T.

N'º' 1319/10 y registrado...

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