Resolución 35650/2011

EmisorSuperintendencia de Seguros de la Nacion
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2011

Viernes 11 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.108 23 % 23 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'° 35.650 DEL 03 MAR 2011. EXPEDIENTE N'°: 34.223.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'° — Autorizar el Régimen de AlÃcuotas propuesto por QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. obrante a fs. 601/610.

ARTICULO 2

'° — RegÃstrese, comunÃquese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial.

Firmado FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721

Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 11/03/2011 N'º' 26124/11 v. 11/03/2011 % 23 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION N'º' 35.651 DEL 03 MAR 2011

EXPEDIENTE N'º: 34.220

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Autorizar el Régimen de AlÃcuotas propuesto por CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. obrante a fs.' 481/490.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese, comunÃquese, notifÃquese y publÃquese en el BoletÃn Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721

Planta Baja, Capital Federal – Mesa de Entradas.

e. 11/03/2011 N'º' 26130/11 v. 11/03/2011 % 23 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA CONCORDIA CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artÃculo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldÃa conforme el artÃculo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana âart. 1001 del C.A.â, sito en 1'° de Mayo N'° 224 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del CA. Quedan Uds. Debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: RUBEN ALBERTO...

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