Resolución 311/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 31

Que en fecha 24 de agosto de 2010 se dictó la Resolución CNC N'º' 3336 mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la referida, en el marco del procedimiento aprobado por el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/05.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artÃculo 11 del Decreto N'º' 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo perÃodo.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artÃculo 17 in fine del Decreto N'º' 1187/93 y lo previsto en la Resolución CNC N'º' 1811/05, la empresa no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que en el caso de la aquà solicitante, se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia.

Que especÃficamente, en relación con la intimación cursada a fojas 476 a fin de que la firma presente el certificado de antecedentes penales del director suplente de la misma, cabe señalar que los directores suplentes son sujetos que sólo tienen una vocación potencial a ocupar el cargo, y por ello deben satisfacer todos los recaudos exigidos para su desempeño.

Que sin embargo, como señala la doctrina (Martorell, Ernesto, “Los Directores de Sociedades Anónimas”, Ed. Depalma, pág. 230 y ss) en tanto los directores suplentes no adquieren el carácter de titulares, no pesan sobre ellos las obligaciones y responsabilidades propias de un director “en ejercicio”, ni se los debe considerar integrantes del órgano de administración.

Que es por lo apuntado que el requisito de acreditar el extremo establecido en la Resolución SC 3123/2010 relativo a la presentación de la constancia de los antecedentes penales de los miembros del órgano de administración se encuentra cumplido.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo perÃodo.

Que, de conformidad con lo establecido por el artÃculo 2'º de la Resolución CNCT N'º' 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa GO EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2011.

Que la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurÃdico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de Ãndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artÃculo 6'º, inciso

d), del Decreto N'º' 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa GO EXPRESS S.A. con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (843), en las condiciones establecidas en el artÃculo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º' 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/05.

ARTICULO 2

'º â Dispónese que la inscripción acordada en el artÃculo precedente sólo habilita a la oferta y prestación de servicios calificables como de mensajerÃa urbana en el ámbito de la N'º 32.107 32 manera objetiva, oportuna e igualitaria para todos...

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