Resolución 313/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 32 manera objetiva, oportuna e igualitaria para todos los prestadores, normas y procedimientos a los que se ha sujeto, sin objeción alguna, la empresa aquà solicitante y que necesariamente conlleva la evaluación de la correspondencia de medios como paso previo imprescindible a la inscripción.

Que por lo tanto, la pretensión de la empresa resulta improcedente.

Que sentado ello, y como ya se expusiera, resulta central la evaluación que debe hacer el Area técnica de esta Comisión acerca de la correspondencia entre oferta de servicio, ámbito geográfico de actuación y estructura de medios acreditada por la solicitante.

Que en lo que hace a la oferta de servicios, la empresa requirente declaró mediante Formulario RNPSP 006 (fojas 462) el servicio postal de ENCOMIENDA con la modalidad de ser punto a punto y ocasional.

Que el mentado servicio serÃa prestado en la N'º 32.107 33

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que por último, la información aquà requerida por imperio de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta Autoridad de Aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artÃculos 16 y 17 del Decreto N'º' 1187/93 (texto según Decreto 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurÃdico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de Ãndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artÃculo 6'º, inciso

d), del Decreto N'º' 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa EMA SERVICIOS S.A. con el número NOVENTA Y CINCO (95), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º' 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/2005.

ARTICULO 2

'º — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorÃas básicas de CARTA SIMPLE,

CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, TELEGRAMA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con medios propios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

Provincias de CORDOBA, BUENOS AIRES...

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