Resolución 614/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 33

Que asimismo y en virtud de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios Internacionales y de Carta Documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

Que por último, la información aquà requerida por imperio de la Resolución CNC N'º' 1811/05 y proporcionada bajo la modalidad de declaración jurada del prestador servirá de base para las ulteriores acciones de control de esta Autoridad de Aplicación, la cual podrá dar lugar a la instrucción del procedimiento sancionatorio fundado en las normas de los artÃculos 16 y 17 del Decreto N'º' 1187/93 (texto según Decreto 115/97) para los casos que corresponda.

Que la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurÃdico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de Ãndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artÃculo 6'º, inciso

d), del Decreto N'º' 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'º — Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa EMA SERVICIOS S.A. con el número NOVENTA Y CINCO (95), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N'º' 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N'º' 1811/2005.

ARTICULO 2

'º — Dispónese que el mantenimiento acordado en el artÃculo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorÃas básicas de CARTA SIMPLE,

CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, TELEGRAMA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, con una cobertura total en todo el territorio nacional excepto TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con medios propios en la N'º 32.107 34

Que en la consideración de las solicitudes respectivas esta Comisión Nacional ejerce las correspondientes al control de la actividad postal, para lo cual el Decreto N'º' 115/97 otorgó especÃficas atribuciones para que se verificara la correspondencia de las condiciones y calidad de los servicios que los prestadores ofertan con el área de cobertura comprometida y la estructura de recursos disponible (artÃculo 17, última parte, Decreto N'º' 1187/93).

Que la Resolución CNC N'º' 1811/05 ha venido a normalizar y sistematizar el ejercicio de esta facultad de control identificando como una de las oportunidades objetivas para su ejercicio la de la solicitud de inscripción de la empresa para operar.

Que la Resolución citada en el párrafo precedente ha previsto en su Anexo I la información especÃfica que los interesados deben poner a disposición de esta Comisión Nacional para que esta pueda ejercer las facultades de control mencionadas.

Que la referida evaluación involucra el análisis integral de la correspondencia de cierta información crÃtica aportada por la empresa solicitante cual es su oferta de servicios, la estructura de sus recursos y el ámbito geográfico de actuación comprometido.

Que esa evaluación de la autoridad de control debe apuntar a satisfacer las exigencias que plantea el CapÃtulo III del Decreto N'º' 1187/93, a saber...

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