Resolución 229/2011

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 37

ANEXO III 1.- Todo prestador que haya sido inscripto para prestar exclusivamente servicios de “MENSAJERIA URBANA” deberá efectuar solicitud de otorgamiento del nuevo certificado aprobado por el artÃculo 5'° de la presente dentro de un plazo de diez (10) dÃas de su publicación.

  1. - La Gerencia de Servicios Postales cursará requerimiento a aquellos prestadores que no cumplan con lo dispuesto en el numeral anterior.

  2. - Dentro del plazo de diez (10) dÃas de ingresada la solicitud en forma, la Gerencia de Servicios Postales procederá a citar al prestador a efectos de entregarle el certificado que se aprueba por artÃculo 5'° de la presente, contra entrega del original Certificado de prestador de servicios postales oportunamente extendido a la empresa, que quedará glosado en el expediente respectivo, para debida constancia y resguardo. La numeración de “MENSAJERIA URBANA” se asignará respetando el orden de prelación que tienen actualmente los prestadores inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, siempre que la solicitud prevista en el numeral 1 de este procedimiento, cumpla con todas las formalidades establecidas en el presente anexo.

  3. - En la misma presentación, el prestador deberá solicitar el reemplazo de los certificados de afectación de vehÃculos de actividad postal oportunamente otorgados, por aquellos certificados que se aprueban mediante el artÃculo 6'° de la presente.

  4. - Los trámites incluidos en el presente anexo serán gratuitos.

e. 10/03/2011 N'º' 25344/11 v. 10/03/2011 % 37 % MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución N'º' 229/2011

Bs. As., 1/3/2011

VISTO el Expte. N'º' 163.413/09-S.S.SALUD y las Resoluciones Nros. 806/07, 963/08, 1099/09 y 1227/09 del registro interno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 1099/09-SSSalud esta Superintendencia dispuso una nueva metodologÃa, a fin de que las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de Programas de Prevención por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N'º' 806/07-SSSalud, reenviaran la información correspondiente al año 2008 y a los tres primeros trimestres del año 2009, de acuerdo con las nuevas especificaciones que se detallan en el Anexo I de la Resolución citada en primer término.

Que Ia aplicación de la Resolución N'º' 1099/09-SSSalud, por disposición del mismo acto resolutivo, fue acotada al perÃodo comprendido entre el 1'º de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, sin haberse eximido a las Obras Sociales del cumplimiento de remisión de información conforme los mecanismos de información y transmisión de datos previstos en la Resolución N'º' 806/07, de modo tal que, en el perÃodo indicado, coexistieron ambos mecanismos con idéntica obligatoriedad de cumplimiento por parte de las Obras Sociales receptoras de auxilios financieros destinados a la implementación y ejecución de los Programas de Prevención indicados.

Que en consideración a la experiencia recogida por la Gerencia de Gestión Estratégica —encargada del monitoreo del cumplimiento de los indicadores de procesos y de resultados contenidos en cada uno de los programas— en el análisis efectuado sobre la información recepcionada —en virtud del cumplimiento de las especificaciones contenidas en el Anexo I de la Resolución N'º' 1099/09— y plasmado el análisis en los informes de base, se ha verificado que la nueva metodologÃa aplicada coadyuvó al mejor control de la aplicación y desarrollo de los programas implementados permitiendo, a su vez mediante el manejo de los datos obtenidos en forma rápida y coherente, iniciar el proceso de medición de variables para el conjunto de población bajo programa.

Que sin embargo, y en virtud de los resultados obtenidos, teniendo en consideración que ya han transcurrido tres perÃodos anuales desde la asignación de los fondos para la implementación y ejecución de los Programas de Prevención indicados en la Resolución N'º' 806/07-SSSalud, resulta menester que los Agentes del Seguro beneficiarios de los respectivos auxilios financieros, efectúen la rendición de cuenta de los mismos, mediante la Relación de Comprobantes de la inversión erogada y conforme las normas y procedimientos que se estipulan en la presente, todo ello desde la recepción de los fondos hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que es de resaltar que se ha advertido que, tanto las recomendaciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA que han servido de base para el dictado de la Resolución N'º' 1099/09-SSSalud como los hallazgos del proceso de revisión de la información presentada por medio de la norma citada y las recomendaciones de las áreas programáticas respectivas del Ministerio de Salud, indican que, si bien la Resolución N'º' 806/07-SSSalud señalaba una modalidad de ejecución determinada, deben reverse algunas de las estrategias programáticas y de los mecanismos de monitoreo y evaluación, dado que el perÃodo temporal de...

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