Resolución 604/2011

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 35

Resolución CNC N'º' 1811/05, habilitándose la oferta y prestación de servicios postales internacionales de exportación mediante convenio con la empresa UPS DE ARGENTINA S.A. con una cobertura nacional con medios propios en el ámbito de la N'º 32.107 36

Que es de destacar, que conforme surge del Informe Anual del Mercado Postal del año 2009, el segmento de mensajerÃas mantiene volúmenes de facturación estables. Asimismo, resulta pertinente señalar que a partir del año 2007 se realizaron estudios estadÃsticos particularizados, evaluándose distintos parámetros que especÃficamente se corresponden con la actividad de mensajerÃa.

Que conforme lo establece el Anexo I de la Resolución CNC N'° 4152/2006 es responsabilidad de la Gerencia de Servicios Postales la administración del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la mentada Gerencia, en sucesivos precedentes administrativos ha ido realizando una especÃfica aplicación de los requisitos impuestos normativamente al nuevo servicio, interpretándolos de manera de adecuarlos a la realidad de la actividad en trato.

Que atento a las particularidades de la actividad en trato resulta conveniente la creación de un Subregistro de Prestadores de Servicios de MensajerÃa, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que estará a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que teniendo en cuenta la definición de la operatoria de prestadores que se dedican con exclusividad a la actividad de “MENSAJERIA URBANA”, la Gerencia de Servicios Postales ha propiciado un modelo de certificado de inscripción y/o mantenimiento en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales y un modelo de certificado de afectación de vehÃculos a la actividad postal, ambos con el objeto de distinguir a los prestadores que realizan la actividad de “MENSAJERIA URBANA” en forma exclusiva.

Que huelga destacar, que a efectos de que se expidan los certificados de afectación de vehÃculos las empresas que se dediquen a la actividad de mensajerÃa deberán también declarar mediante los Formularios RNPSP respectivos todo tipo de vehÃculos; ya sean propios, contratados, puestos a disposición por sus dependientes o cualquier otra modalidad de contratación que le otorgue la libre disponibilidad. Ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en cuanto a la efectiva acreditación de los medios contratados con terceros.

Que cabe señalar que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en los servicios calificadoscomo“MENSAJERIAURBANA”,especialmentecuandoinvolucreeltratamientodecantidades de envÃos, exigirá la reformulación de la presentación prevista por el Anexo II de la Resolución CNC N'° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artÃculo 17 in fine del Decreto N'° 1187/93, considerándose pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente la verificación de oferta o realización de servicios por fuera de los alcances de la inscripción otorgada.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias, esta última en su carácter de servicio jurÃdico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete.

Que la Gerencia de JurÃdicos y Normas Regulatorias manifiesta no tener objeciones de Ãndole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto N'° 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1

'° — Créase el Subregistro de Prestadores de Servicios de MensajerÃa, en la esfera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el que estará a cargo de la Gerencia de Servicios Postales de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 2

'° — Entiéndese, a efectos de la presente Resolución, por “MENSAJERIA URBANA” la admisión de uno o varios envÃos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehÃculo de DOS (2) ruedas.

ARTICULO 3

'° â La realización de otro tipo de servicios no comprendidos en...

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