Resolución 503/2011

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 10

RESOLUCIONES % 10 % SecretarÃa de Industria y Comercio PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 37/2011

InscrÃbese a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 3/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0304037/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N'º' 25.922, reglamentada por el Decreto N'º' 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas fÃsicas o jurÃdicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el ArtÃculo 21 de la Ley N'º' 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el CapÃtulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el ArtÃculo 6'º del Decreto N'º' 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto N'º' 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N'º' 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO y ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario GuÃa de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar —en forma correcta y completa— aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa VI-DA DIGITAL S.A.

(C.U.I.T. N'º' 30-71016051-8) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 163/168 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección. Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa VI-DA DIGITAL S.A. (C.U.I.T.

N'º' 30-71016051-8) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción.

Que en congruencia con lo indicado en el Informe Técnico antes aludido, corresponde considerar que la Empresa VI-DA DIGITAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 30-71016051-8) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación, del Formulario GuÃa de Inscripción con fecha 10 de noviembre de 2010.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el ArtÃculo 5'º, inciso b) de la Resolución N'º' 61/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario GuÃa de Inscripción la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) sobre el total. de empleados de la requirente, y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (90,73%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella (conforme fojas 163/168 y a foja 61 del expediente cabeza, respectivamente).

Que el ArtÃculo 3'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N'º' 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad;

extremo que la Empresa. VI-DA DIGITAL S.A. (C.U.I.T. N'º' 30-71016051-8) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según la constancia obrante a foja 61 del expediente cabeza.

Que el ArtÃculo 8'º del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos

a), b) y c) del referido artÃculo, mientras que a partir del tercer año de la misma DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario GuÃa de Inscripción obrante a foja 62 del expediente cabeza, la solicitante ha manifestado —con carácter de Declaración Jurada— realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el CINCO COMA NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (5,98%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el ArtÃculo 8'º, inciso a) del Anexo I al Decreto N'º' 1594/04.

Que mediante el instrumento...

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