Resolución 512/2011

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 25

Inventario FÃsico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria tan pronto se produzca y con suficiente antelación para permitir su verificación; y las relativas al punto 25.4 tan pronto como se haya detectado o producido la rotura del precinto.

40.6. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

40.7. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el punto 26 de la presente Licencia de Operación.

Relacionadas con la Protección FÃsica 40.8. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurridos o detectados; los “eventos relevantes” relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección fÃsica, incluyendo su tentativa.

40.9. Cualquier modificación al SPF deberá ser notificada dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producida e incluida oportunamente en el IDSPF.

40.10. Las acciones correctivas, requeridas por la ARN, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

40.11. Los transportes de materiales nucleares incluidos en la Norma AR 10.13.1 “Protección FÃsica de Materiales e Instalaciones Nucleares”, Tabla Anexa, deben ser notificados a la ARN con 5 (cinco) dÃas de anticipación, detallando la información solicitada en el Formulario de Protección FÃsica durante el Transporte.

INSPECCIONES 41. La Titular de la Licencia y el Responsable deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N'º 4/00 del 4/01/00, publicada en el BoletÃn Oficial de la República Argentina N'º' 29.330 del 4/02/00.

42. El Titular de la Licencia y el Responsable de la Instalación deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de EnergÃa Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION 43. El...

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