Resolución 258 - E.

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 258 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.884/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para la Rama Abrasivos prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien las partes manifiestan que conciertan el Acuerdo traído a estudio en el marco del texto convencional que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el plexo convencional vigente a la fecha es el N° 693/14.

Que aclarado ello y en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado...

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