Resolución 258 - E.
Fecha de disposición | 30 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 258 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.884/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo para la Rama Abrasivos prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, corresponde dejar indicado que si bien las partes manifiestan que conciertan el Acuerdo traído a estudio en el marco del texto convencional que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 693/14; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el plexo convencional vigente a la fecha es el N° 693/14.
Que aclarado ello y en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado...
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