Resolución 258/2020

Fecha de publicación09 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el EX-2020-71035131- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones N° 402/2017 (RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, adhirieron a la norma citada ut supra mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que, en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en el artículo 5º la citada Ley Nº 26.168 otorga al organismo facultades de fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que asimismo, con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la que ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, recomponer el ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo) y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que, desde este punto de vista, ACUMAR debe tender a lograr la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, fomentando la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad social y económica, promoviendo a su vez su participación en acciones con incidencia ambiental y social que el organismo lleva a cabo en el ámbito de la Cuenca.

Que, en uso de sus facultades reglamentarias, ACUMAR dictó la Resolución Nº 402/2017, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes y Servicios de ACUMAR, de aplicación obligatoria para todos los contratos de compraventa, suministro, servicios, las permutas, locaciones, consultorías, locación de inmuebles con o sin opción a compra, y todos aquellos contratos que no estén expresamente excluidos o sujetos a un régimen especial.

Que en este contexto resulta conveniente la aprobación de un RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES SOCIALES Y MIPYMES.

Que este régimen especial tiene por objeto lograr la obtención de los resultados requeridos por el organismo y particularmente en aquellos casos concretos donde la contratación, ya sea de un bien, un servicio o una obra, por sus características, pueda ser prestada por las personas incluidas en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”, siempre atendiendo a que en la obtención de dichos resultados se promueva su inserción laboral, sin dejar de aplicar los principios que rigen las contrataciones públicas.

Que, de esta manera, se permite el acceso de los vecinos de la Cuenca, que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad económica y social, a una fuente de trabajo y de capacitación, y se contribuye a la concientización de toda la comunidad respecto a la importancia del saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo respecto a la calidad de vida de sus habitantes.

Que, asimismo, la aplicación del presente régimen permitirá a ACUMAR cumplir más eficientemente no sólo con lo establecido en su ley de creación sino también con lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los Juzgados de ejecución de la causa, debido a la agilidad del régimen propuesto, el que otorgará una mejor y más pronta respuesta a las necesidades de la comunidad de la Cuenca.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que...

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