Resolución 2578/2022

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-119617674-APN-SSS#MS, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 66 del 22 de enero de 2019, y N° 743 del 6 de noviembre de 2022, las Resoluciones Ministeriales N° 867 del 29 de abril de 2022 y N° 1293 del 30 de junio 2022 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que el Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la Ley Nº 26.682, en su artículo 4°, establece que el MINISTERIO DE SALUD es su autoridad de aplicación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que la referida Ley, en su artículo 17, prevé que la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Entidades de Medicina Prepaga y autorizará su aumento, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de mención, entre otros objetivos y funciones, la autoridad de aplicación debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que, paralelamente, las entidades deberán, una vez autorizados los aumentos, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir, entendiéndose cumplimentado el referido deber de información con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa.

Que en el artículo 4° la Resolución N° 867/22 del MINISTERIO DE SALUD se instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que, conjuntamente con la DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DE LA SALUD, elaborase un Índice de Costos de Salud que contemple la evolución de los rubros de recursos humanos, medicamentos, insumos médicos, otros insumos y gastos generales que resulten...

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