Resolucion 220/2007 -se

Fecha de disposición22 Enero 2007
Fecha de publicación22 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31078

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.078 14Lunes 22 de enero de 2007

RESOLUCIONES Administración Nacional de la Seguridad Social SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Resolución 31/2007

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de abril de 2007.

Bs. As., 18/1/2007

VISTO el Expediente Nro. 024-99-81070323-3-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de abril 2007, y CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, obrante a fojas 2/3.

Que la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006, regulan la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de abril de 2007, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:

  1. Beneficiarios de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS:

    GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 3 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados, en 8 y 9, a partir del día 9 de abril de 2007.

  2. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, no superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

    GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 10 de abril de 2007

    GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 11 de abril de 2007

    GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 12 de abril de 2007

    GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 13 de abril de 2007

    GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 16 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 17 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 18 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 19 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 20 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 23 de abril de 2007.

  3. Beneficiarios del REGIMEN DE REPARTO cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00):

    GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 24 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 25 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 26 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 27 de abril de 2007.

    GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 30 de abril de 2007.

Art. 2º

Determínase el día 14 de mayo de 2007 como plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º

Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución D.E. N Nº 778 de fecha 29 de julio de 2005 y la Comunicación 'A' 4471 del Banco Central de la República Argentina de fecha 6 de enero de 2006.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa.

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2194

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Simplificación registral. Prórroga del plazo para el ingreso de datos en el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social'. Resolución General Nº 2016. Su modificación.

Bs. As., 18/1/2007

VISTO la Resolución General Nº 2016, y CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma, se aprobó un texto actualizado y ordenado de la Resolución General Nº 1891 'MI REGISTRO', mediante la cual se creó el 'Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social' con el objeto de que los empleadores comuniquen el alta o la baja de sus trabajadores, así como las modificaciones de determinados datos informados.

Que el Artículo 5º de la mencionada Resolución General Nº 2016 estableció un plazo de SEIS (6) meses para el ingreso de los datos vinculados con relaciones laborales formalizadas con anterioridad a su vigencia, cuyo vencimiento opera el día 31 de enero de 2007.

Que distintas cámaras y asociaciones de empresas, representativas del sector alcanzado por dicha obligación, han planteado la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con la carga de datos de los trabajadores, particularmente en lo referido a los vínculos familiares de cada uno de ellos.

Que por tal motivo, resulta aconsejable disponer con carácter de excepción, la extensión del aludido plazo, a fin de permitir el ingreso de la información en forma adecuada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR