Resolución 2577/2014

Fecha de disposición30 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Febrero 2015
SecciónAvisos Oficiales



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2577/2014Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.427/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.606.140/14, agregado como fojas 41 al Expediente N° 1.601.427/13 obra el acuerdo y a fojas 3/4 del Expediente N° 1.601.427/13 obra el respectivo anexo celebrados entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/3 y fojas 5/6 del Expediente N° 1.631.746/14 agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.601.427/13, obra un nuevo acuerdo y su respectivo anexo celebrados por las partes precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme a los términos y lineamientos en ellos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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