Resolución 77/2011

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2011

Miércoles 9 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 14

RESOLUCIONES % 14 % Ministerio de Industria COMERCIO EXTERIOR Resolución 77/2011

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.

Bs. As., 4/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0070630/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron, entre otras cuestiones, ajustes en el universo de mercaderÃas alcanzadas por distintos regÃmenes correspondientes a Licencias No Automáticas de Importación.

Que se advierte la necesidad de efectuar modificaciones a la norma citada precedentemente.

Que, asimismo, corresponde unificar criterios en cuanto a los términos de emisión y validez respecto de las Constancias de Excepción establecidas en la citada Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las consignadas por las Resoluciones Nros. 165 de fecha 15 de mayo de 2009 y 337 de fecha 21 de agosto de 2009, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley N'º' 24.425, y en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto N'º' 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — ElimÃnanse del ArtÃculo 4'º de la Resolución N'º' 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7219.34.00

7306.40.00 (30) 7306.61.00 (31) 7307.29.00 (32) 7307.91.00

7312.10.90

7326.90.90

8481.10.00 (37) 8481.20.90 (38) 8481.80.99

8483.40.10

9405.40.10 (30) Unicamente austenÃtico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(31) Unicamente de acero inoxidable austenÃtico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(32) Excepto roscados.

(37) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(38) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vÃas con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.

Art. 2

'º — Incorpóranse al ArtÃculo 6'º de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7219.34.00

7306.40.00 (51) 7306.61.00 (52) 7307.29.00 (53) 7307.91.00

7312.10.90

7326.90.90

8481.10.00 (54) 8481.20.90 (55) 8481.80.99

8483.40.10

8544.11.00

9405.40.10 (51) Unicamente austenÃtico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(52) Unicamente de acero inoxidable austenÃtico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(53) Excepto roscados.

(54) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(55) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vÃas con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.

Art. 3

'º — Sustitúyense las referencias y sus respectivos textos de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan seguidamente, consignadas en el ArtÃculo 6'º de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por los que se indican a continuación:

4810.13.89 (26) (27) 4810.13.90 (26) (27) 4810.19.89 (26) (27) 4810.19.90 (26) (27) (26) Unicamente papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolÃn u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o quÃmico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 g/m2 , e inferior o igual a 200 g/m2 , excluidos los de anchura inferior o igual a 15 cm, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 g/m2 , e inferior o igual a 200 g/m2 .

(27) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).

Art. 4

'º — Incorpórase a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8536.50.90, consignada en el ArtÃculo 6'º de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la referencia que a continuación se indica:

8536.50.90 (56) (56) Unicamente seccionadores a cuchilla o a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2 .

Art. 5

'º â ElimÃnanse del ArtÃculo 6'º de la Resolución N'º' 45/11 del MINISTERIO...

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