Resolución 1648/2011
Fecha de la disposición: | 9 de Marzo de 2011 |
Miércoles 9 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.106 21
CALIBRE INCENTIVO 20 UAB $' 300
16 UAB $' 300
12 UAB $' 400
Otros $' 200
CARABINA Y FUSIL CALIBRE INCENTIVO .17 PLG $' 400 .22 PLG $' 200 .22 PLG Magnum $' 400 .38 PLG $' 400 .44-40 PLG $' 400
7,62mm $' 600
7,65mm $' 600
5,56mm $ 600 .30 PLG $' 600
Otros $' 300
PISTOLON CALIBRE INCENTIVO 12mm $' 200
14mm $' 200
28 UAB $' 200
Otros $' 200
OTRAS ARMAS DE FUEGO NO ESPECIFICADAS $' 200
MUNICION .22 PLG $' 0,10
Otras $' 0,10 % 21 % prestado conformidad a la Declaración de Interés Nacional solicitada.
Que el acontecimiento propuesto contará con la presencia de destacados especialistas argentinos y extranjeros.
Que el congreso en cuestión ha sido declarado bajo juramento âLibre de Humo y Tabacoâ, lema que se utilizará para difusión del evento.
Que por las caracterÃsticas y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente opinando favorablemente al respecto.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artÃculo 2'º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto N'º' 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
ArtÃculo 1'º â Declarar de Interés Nacional el âXIX CONGRESO ARGENTINO E INTERNACIONAL DE FLEBOLOGIA Y LINFOLOGIAâ, a desarrollarse en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, entre los dÃas 12 y 14 de mayo de 2011.
'º â La declaración otorgada por el artÃculo 1'º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
'º â RegÃstrese, publÃquese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Oscar I. J. Parrilli.
% 21 % % 21 % Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C.7/2011
AdmÃtese como práctica enológica lÃcita para la elaboración de los Vinos Especiales.
Mendoza, 25/2/2011
VISTO el Expediente N'º' S93:0004250/2010, la Ley N'º' 14.878, y CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se ha solicitado la aprobación del uso de Aguardientes de Origen VÃnico para efectuar las alcoholizaciones a fin de elaborar Vinos Especiales Varietales.
Que la elaboración propuesta producirÃa una mayor diversificación de los productos de origen vitivinÃcola.
Que los Vinos Especiales están definidos en el ArtÃculo 17 de la Ley N'º' 14.878, donde se establece que los mismos deben ser elaborados con la adición de Alcohol VÃnico.
Que esta práctica enológica se viene realizando a modo de ensayo por el sector industrial, la cual, por los estudios efectuados por este Instituto, se ha determinado que la utilización de aguardientes le otorga un beneficio al producto obtenido.
Que el utilizar Aguardiente de Origen VÃnico posibilita aprovechar los aromas y sustancias extractivas que éste posee, lo que le transmite al producto terminado caracterÃsticas especiales que son apreciadas por el consumidor.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) considera aceptable la adición indistinta de Alcohol de Origen VÃnico o de Aguardiente de Origen VÃnico para la elaboración de los productos definidos como Vinos Especiales CategorÃa B y CategorÃa C, ya que ambos destilados se consideran como subproductos de la industria vitivinÃcola.
Que el ArtÃculo 19 de la Ley N'º' 14.878 admite como práctica lÃcita la alcoholización con Alcohol VÃnico limitada para asegurar la conservación o la preparación de los vinos especiales.
Que el ArtÃculo 21 de la Ley N'º' 14.878 establece que el INV podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los lÃmites legales de los componentes del vino.
Que en tal sentido se hace necesario el dictado de una norma especÃfica que contemple la adición de Aguardiente de Origen VÃnico como una nueva práctica enológica para la elaboración de los productos definidos como Vinos Especiales CategorÃa B y CategorÃa C.
Que Subgerencia de Asuntos JurÃdicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N'º' 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:
1'º â AdmÃtese como práctica enológica lÃcita para la elaboración de los Vinos Especiales definidos por el ArtÃculo 17, inciso b) Punto 2 CategorÃa âBâ y Punto 3 - CategorÃa âCâ de la mencionada Ley N'º' 14.878, la alcoholización con Aguardiente Natural de Origen VÃnico.
2'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archÃvese. â Guillermo D. GarcÃa.
% 21 % % 21 % SecretarÃa General CONGRESOS Resolución 200/2011
Declárase de interés nacional el evento âSéptimo Congreso Virtual de CardiologÃaâ.
Bs. As., 1/3/2011
VISTO la Actuación del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION N'° 100026-10-18 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional el evento âSEPTIMO CONGRESO VIRTUAL DE CARDIOLOGIAâ, y CONSIDERANDO:
Que la solicitud es presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, entidad profesional de larga y prestigiosa labor en el campo de la salud.
Que se trata de un evento que se viene desarrollando desde hace 12 años en el que participan figuras relevantes de la cardiologÃa mundial.
Que contará con la participación de 29.000 cardiólogos de todo el mundo reunidos en un ámbito de trabajo, estudio y confraternidad en fecundo intercambio del más alto nivel.
Que por las caracterÃsticas y relevancia del mencionado acontecimiento el mismo es merecedor de la declaración impulsada.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete y ha dictaminado favorablemente.
Que el MINISTERIO DE SALUD ha decidido otorgar su Auspicio al mencionado evento a través de su Resolución N'° 100/11 y ha opinado favorablemente a la solicitud de Declaración de Interés Nacional para dicho Congreso.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artÃculo 2'°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:
ArtÃculo 1'° â Declarar de interés nacional el evento âSEPTIMO CONGRESO VIRTUAL DE CARDIOLOGIAâ, que se desarrollará del 1'° de septiembre al 30 de noviembre de 2011 en la República Argentina.
'° â La declaración otorgada por el artÃculo 1'° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
'° â RegÃstrese, publÃquese, comunÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Oscar I. J. Parrilli.
% 21 % % 21 % SecretarÃa General CONGRESOS Resolución 199/2011
Declárase de Interés Nacional el âXIX Congreso Argentino e Internacional de FlebologÃa y LinfologÃaâ, a desarrollarse en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION N'º' 2002-2358210-6 por medio del cual tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional el âXIX...
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