Resolución 2575/2014
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2575/2014Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.646.779/14 agregado a fojas 548 del Expediente N° 1.087.389/04, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por el sector sindical, y la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 686/05 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANÓNIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANÓNIMA, signataria del convenio colectivo precitado, conforme surge de documentación obrante en autos.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1947 de fecha 10 de diciembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 549 de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el...
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