Resolución 257. RESOL-2018-257-APN-SECH#MHA

Fecha de disposición12 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 257/2018

RESOL-2018-257-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

Visto el expediente EX-2018-61338414-APN-DGD#MHA, lo establecido en las leyes N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156, 25.152 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 561 del 6 de abril de 2016, la decisión administrativa 6 del 12 de enero de 2018 (DA-2018-6-APN-JGM), las resoluciones 1397 del 22 de noviembre de 1993 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 25 del 2 de agosto de 1995, 226 del 17 de noviembre de 1995 y 47 del 5 de febrero de 1997 todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 199 del 1° de diciembre de 2003 y 396 del 1° de diciembre de 2006 ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Producción, 81 del 13 de abril de 2012, 87 del 11 de abril de 2014 y 289 del 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, 65 del 28 de junio de 1995 de la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado de la Presidencia de la Nación, la resolución conjunta 464 de la Secretaría de Hacienda y 97 de la Secretaría de Finanzas, ambas del ex Ministerio de Economía y Producción del 29 de noviembre de 2007 y la disposición 20 del 18 de octubre de 2013 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la ley 24.156, se hace referencia al cierre de cuentas del ejercicio.

Que en el artículo 41 de la citada ley se determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de esos recursos, al tiempo que se establece que con posterioridad a esa fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que en el artículo 42 de la ley 24.156 se dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que en el artículo 43 de la mencionada norma se establece que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, es el órgano responsable de centralizar la información relacionada con...

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