Resolucion 257

Fecha de publicación30 Abril 2008
Fecha de disposición30 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31395

Que ahora bien, dado que de la información obrantes en autos, resulta que hubieron usuarios afectados por la interrupción del suministro --independientemente de la sanción que se le aplique-consideramos pertinente ordenarle a AASA que arbitre los medios tendientes a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a un (1) 'Cargo Fijo por Factura', debiendo acreditar su cumplimiento dentro de un plazo razonable, mediante un soporte magnético conteniendo la nómina de aquellos a los que se les hubiera efectuado el pago.

Que este soporte magnético deberá cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan: a) Diskette 3 1/2'; b) formato Excel para Windows y c) Archivo con celdas protegidas con utilización de contraseña para evitar que dichos datos sean modificados.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 71 de la Ley Nº 24.076 y lo previsto en el Sub Anexo I, punto X del Decreto Nº 2255/92 y Decretos Nº 571/07 y 1646/07.

Por ello:

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a la empresa AGUA DE LOS ANDES S.A. con una Multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) haber sido el autor material de la rotura de la cañería de la red de distribución domiciliaria de gas natural de P.E. 63 mm de diámetro, en la intersección de las calles REINA MORA y EL CEIBO de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY y haber obrado con negligencia en la ejecución de las tareas de excavación en esa zona.

ARTICULO 2º

La multa citada en el Artículo 1º deberá ser abonada dentro de los QUINCE (15) días de haber quedado firme en sede administrativa, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 3º

El pago de la multa deberá efectivizarse en la Cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Corriente 2930/92 Ente Nac. Reg. Gas. - 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros.

ARTICULO 4º

Dispónese que la firma AGUA DE LOS ANDES S.A. --independientemente de la sanción impuesta en el Artículo primero-- deberá arbitrar los medios tendientes a pagar a los usuarios afectados la suma equivalente a un (1) 'Cargo Fijo por Factura'.

ARTICULO 5º

AGUA DE LOS ANDES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, poniendo a disposición de esta Autoridad Regulatoria un soporte magnético --con los requisitos expuestos en los considerandos de la presente resolución-- conteniendo la nómina de usuarios afectados a los que se les efectuó el pago, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir la notificación de la presente.

ARTICULO 6º

Notifíquese a AGUA DE LOS ANDES S.A., publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,

Ente Nacional Regulador del Gas.

  1. 30/04/2008 Nº 577.527 v. 30/04/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 257/2008

    Bs. As., 24/4/2008

    VISTO el Expediente del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) Nº 10.192, la Ley 24.076, su reglamentación por Decreto PEN Nº 1738/92, la Licencia otorgada a LITORAL GAS S.A. mediante Decreto PEN Nº 2455 de fecha 18/12/92, la Resolución ENARGAS Nº 35/ 93, y;

    CONSIDERANDO:

    Que el ENARGAS ha dictado la Resolución Nº 3658 de fecha 27 de diciembre de 2006, contra la cual LITORAL GAS S.A. interpuso un Recurso de Revocatoria y Alzada en Subsidio.

    Que por dicha Resolución, se hizo lugar a la exención del Artículo 2º y del Punto 19 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, solicitada por EMGASUD S.A.respecto del denominado 'Gasoducto Proyecto Ruta 34' dentro de la Provincia de Santa Fe.

    Que es así que esa empresa se presentó ante el ENARGAS a los fines de solicitar una exención de los controles que ejercen las Distribuidoras sobre las obras de gasificación, entre otras cuestiones, por entender que el plan de obras que llevaba en marcha colisionaba '.,.con la actitud renuente de las Distribuidoras respecto de la intervención prevista en la Resolución ENARGAS Nº 35/93'.

    en algunos otros casos con actitudes que podrían ser calificadas de competencia desleal o abuso de su posición dominante en el mercado, obstaculizando asimismo el libre acceso a sus instalaciones'.

    Que oportunamente el Organismo entendió que en estas actuaciones se había configurado un caso de abuso de posición dominante por parte de LITORAL, con relación a su función de contralor de las obras en el Gasoducto Ruta Nº 34 de la Provincia de Santa Fe que fuera autorizado por Resolución Materialmente Jurisdiccional Nº 631.

    Que fecha 27/12/06 se dictó la Resolución ENARGAS Nº 3658 mediante la cual se resolvió: 'Eximir a EMGASUD S.A. en relación con el cumplimiento del ARTICULO 2º de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 en cuanto a la responsabilidad que posee LITORAL GAS S.A. en la inspección de los Activos Afectados al Servicio a cargo del Subdistribuidor y de la habilitación de todas las nuevas instalaciones para cada una de las etapas de obra previstas en la Memoria Técnica y planos aprobados de la obra autorizada a través de la Resolución Materialmente Jurisdiccional Nº 631.

    Que mediante Actuación ENARGAS Nº 8804, de fecha 23/05/07, LITORAL GAS S.A. interpuso en tiempo y forma un Recurso de Revocatoria y Alzada en Subsidio (en orden a la suspensión de plazos ocurrida por la solicitud de vista efectuada por la Distribuidora con fecha 02/01/07 y 09/05/07).

    Que por Dictamen Jurídico GAL Nº 790/06 se concluyó que se debería revocar la facultad de ejercer el Poder de Control que posee la Distribuidora LITORAL GAS S.A. sobre el inicio y control de la obra conforme lo dispuesto en el Artículo Nº 2, de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

    Que en tal sentido, se eximió a EMGASUD S.A. del cumplimiento del Artículo precedentemente citado, en cuanto a la responsabilidad que posee la Distribuidora LITORAL GAS S.A. en la inspección de los Activos Afectados al Servicio a cargo del Subdistribuidor y de la habilitación de todas las nuevas instalaciones para cada una de las etapas de obra previstas.

    Que en su recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR