Resolución 257/2020

Fecha de publicación18 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020

VISTO el EX-2020-61584323-APN-ANAC#MTR, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos N°239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N °260 de fecha 12 de marzo de 2020,N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N°297 de fecha 19 de marzo de 2020, N°331 de fecha 1° de abril de 2020, N°714 de fecha 30 de agosto de 2020 y sus complementarios, las Resoluciones ANAC N° 84 – E de fecha 6 de marzo de 2020, N°92 – E de fecha 10 de marzo de 2020, N°100 – E de fecha 18 de marzo de 2020, N°102 – E de fecha 21 de marzo de 2020, N°148 – E de fecha 5 de mayo de 2020 y N° 205 – E de fecha 22 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dispuso la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” por el término de TREINTA (30) días.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, inicialmente por un plazo de QUINCE (15) días, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de Puertos, Aeropuertos, Pasos Internacionales, Centros de Frontera y cualquier otro punto de acceso.

Que dicha restricción fue posteriormente prorrogada hasta el día 20 de septiembre de 2020 por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, previéndose la posibilidad de futuras ampliaciones en función de necesidades sanitarias.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera aprobar operaciones especiales de servicio público de Transporte Aéreo en el marco de la emergencia.

Que por la Resolución ANAC N° 100-E de fecha 18 de marzo de 2020 se aprobaron los procedimientos de aprobación de vuelos de transporte aéreo de pasajeros por excepción estableciendo que las empresas de transporte aéreo que soliciten una dispensa a la restricción impuesta para vuelos...

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