Resolución 2569/2014
Fecha de publicación | 10 Marzo 2015 |
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33086 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2569/2014Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° 1.615.189/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 487 del 20 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 133/135 del Expediente N° 1.615.189/14, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical, y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 487/14 y registrado bajo el N° 1795/14, conforme surge de fojas 150/152 y 155, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial a otorgarse en cuatro etapas: octubre de 2013, febrero de 2014, junio de 2014 y septiembre de 2014.
Que a fojas 133/135 las partes signatarias del Acuerdo N° 1795/14 acompañan la escala salarial vigente a partir del 1° de septiembre de 2014, sin incluir las vigentes a partir del 1° de octubre de 2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales vigentes a partir del 1° de octubre de 2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a dichas vigencias.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya...
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