Resolución 2564/2014

Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2564/2014Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, obran los acuerdos celebrados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno derecho.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes...

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