Resolución 3495/1992

Fecha de disposición28 Abril 1992
Fecha de publicación28 Abril 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27377

Resolución General Nº 3495

Abril 24 de 1992

B.O.: 28-04-92

VISTO el Decreto Nº 294 de fecha 10 de febrero de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que por ese medio se establece a favor de los turistas del exterior

que efectúen en el país adquisiciones de bienes

producidos en el mismo, la devolución del Impuesto al Valor

Agregado contenido en el precio respectivo.

Que en virtud de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar

los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse los

responsables inscriptos en el citado gravamen que opten por incorporarse

al mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones

de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación

y de Contabilidad General y Finanzas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por los artículos 7º, de la Ley Nº 11.683, texto

ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº

294/92.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1º Los responsables inscriptos en

el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de

incorporarse al régimen de devolución de dicho impuesto

a los turistas del exterior, según lo previsto por el Decreto

Nº 294/92, deberán observar los requisitos y condiciones

que por la presente se establecen.

Art. 2º Los valores fiscales a que se refiere el
artículo 2º

del Decreto Nº 294/92, se adquirirán.

en los lugares que, para cada caso, se indican seguidamente:

  1. Responsables bajo control de la Dirección Grandes Contribuyentes

    Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.

  2. Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control General

    establecido por la Resolución General Nº 3423, Capítulo

    II: en la institución bancaria habilitada en la respectiva

    dependencia.

  3. Demás responsables: en cualesquiera de las sucursales

    del Banco de la Nación Argentina.

Art. 3º La adquisición a que hace referencia

el artículo precedente se efectuará mediante depósito

en el banco recaudador interviniente, el que a su vez entregará

contra la recepción del mismo, un valor equivalente en

Estampillas de Reintegro Fiscal.

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