Resolución 3495/1992
Fecha de disposición | 28 Abril 1992 |
Fecha de publicación | 28 Abril 1992 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 27377 |
Resolución General Nº 3495
Abril 24 de 1992
B.O.: 28-04-92
VISTO el Decreto Nº 294 de fecha 10 de febrero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por ese medio se establece a favor de los turistas del exterior
que efectúen en el país adquisiciones de bienes
producidos en el mismo, la devolución del Impuesto al Valor
Agregado contenido en el precio respectivo.
Que en virtud de lo expuesto, este Organismo debe instrumentar
los requisitos y condiciones a que deberán ajustarse los
responsables inscriptos en el citado gravamen que opten por incorporarse
al mencionado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones
de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación
y de Contabilidad General y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 7º, de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº
294/92.
Por ello,
El Director General de la Dirección General Impositiva
RESUELVE:
el impuesto al valor agregado que ejerzan la opción de
incorporarse al régimen de devolución de dicho impuesto
a los turistas del exterior, según lo previsto por el Decreto
Nº 294/92, deberán observar los requisitos y condiciones
que por la presente se establecen.
del Decreto Nº 294/92, se adquirirán.
en los lugares que, para cada caso, se indican seguidamente:
-
Responsables bajo control de la Dirección Grandes Contribuyentes
Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central.
-
Responsables incorporados al Sistema Integrado de Control General
establecido por la Resolución General Nº 3423, Capítulo
II: en la institución bancaria habilitada en la respectiva
dependencia.
-
Demás responsables: en cualesquiera de las sucursales
del Banco de la Nación Argentina.
el artículo precedente se efectuará mediante depósito
en el banco recaudador interviniente, el que a su vez entregará
contra la recepción del mismo, un valor equivalente en
Estampillas de Reintegro Fiscal.
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