Resolución 312/1992

EmisorMinisterio de Economia, Obras y Servicios Publicos
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 1992

ResoluciÛn M.E.y O. y S.P. Nº 312

ResoluciÛn M.T.y S.S. Nº 56

Marzo 04 de 1992

B.O. 27.342 del 06-03-92

VISTO la Ley Nº 18.017 (t.o. 1974), la atribuciÛn

conferida por el artÌculo 3º, inc. c) del Decreto

Nº 101/85; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar los montos de las asignaciones

familiares, tendiendo a su equipara-ciÛn con los que perciben

los trabajadores de la actividad privada.

Que la presente medida se circunscribe al personal en actividad

de la ADMINISTRACION NACIO- NAL (AdministraciÛn Central,

Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados), encontr·ndose

previsto el costo de la presente medida en los niveles de crÈdito

incluÌdos en el PRESUPUESTO

GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º A partir del 1º de febrero de 1992,

los montos de las asignaciones familiares que

deber·n percibir los trabajadores activos de la AdministraciÛn

Nacional incluÌdos en el PRESU- PUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL para el ejercicio de 1992 (Admi-

nistraciÛn Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados),

ser·n los siguientes:

- AsignaciÛn por matrimonio $ 150

- AsignaciÛn por nacimiento $ 100

- AsignaciÛn por adopciÛn $ 300

- AsignaciÛn por cÛnyuge $ 8

- AsignaciÛn prenatal $ 13

- AsignaciÛn por hijo $ 13

- AsignaciÛn por familia numerosa $ 3

- AsignaciÛn por pre-escolaridad $ 3

- AsignaciÛn por escolaridad primaria $ 3

(corresponda o no pago de asignaciÛn por

familia numerosa)

- AsignaciÛn por escolaridad media y $ 4,5

superior (corresponda o no pago de

asignaciÛn por familia numerosa)

- AsignaciÛn por ayuda escolar primaria $ 30

(de pre-escolar al sÈptimo grado)

ARTICULO 2º El monto de la asignaciÛn por

hijo se cuadruplicar· cuando Èste fuera inca-

pacitado o discapacitado.

ARTICULO 3º Cuando el hijo discapacitado concurra

a establecimiento oficial o privado o con-trolado por autoridad

competente o a servicio de rehabilitaciÛn, los montos por

pre-escolaridad o

escolaridad se duplicar·n.

ARTICULO 4º Las asignaciones indicadas estar·n

sujetas, cuando correspondiera, a los...

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