Resolución 103/1992

Fecha de disposición30 Enero 1992
Fecha de publicación30 Enero 1992
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27316

RESOLUCION Nº 103/92

BUENOS AIRES, 23 ENE 1992

VISTO el Expediente Nro. 51.377/90 del registro de la EX -SUBSECRETARIA

DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO :

Que mediante las Resoluciones EX-SECRETARIA DE ENERGIA Nro. 164

del 12 de diciembre de l989 y 55 del 31 de enero de 1990 y Resolución

EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 943 del 31 de agosto de 1990 se

estableció una tarifa eléctrica especial para entidades

de bien publico sin fines de lucro que sean usuarias de las empresas

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS

DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, prorrogada por la Resolución

EX- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº. 156 del 18 de marzo de 1991.

Que en el Artículo lº. de la mencionada Resolución

EX-MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 156 del 18 de marzo de 1991 se

señala que dicho régimen tendrá una vigencia

de UN (1) año. que mediante el Artículo lº.

del Decreto Nro. 1923 del 20 de setiembre de 1991 se prorroga

lo dispuesto en el Articulo lº. del Decreto Nro. 1930 del

19 de setiembre de 1990, en cuanto a suspender por el plazo de

UN (1) año las tarifas diferenciales que afecten directa

o indirectamente la ecuación economico-financiera de las

empresas de servicios públicos, y la vigencia de las normas

contenidas en el Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre de 1989

referidas a excepciones a dicha suspensión general, que

dan marco legal a la presente Resolución.

Que persisten las condiciones económicas extraordinarias

que llevaron a exceptuar mediante el incisos c) del Articulo 2º

del mencionado Decreto Nro. 824 del 21 de setiembre de 1989 la

atención de las necesidades básicas insatisfechas

de la población, de la eliminación de subsidios.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS esta

facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de los

dispuesto en el Articulo 60 del Decreto No. 435 del 4 de marzo

de 1990 y Articulo 20 del Inciso 14 de la Ley de Ministerios (T.0.1983)

modificada por la Ley No. 23.930

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO lº.- Prorrogase por el termino de SEIS (6)

meses el régimen de tarifa eléctrica especial a

cobrar por el servicio prestado a las sedes de entidades de bien

publico sin fines de lucro, usuarias de las empresas AGUA Y ENERGIA

ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL...

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