Resolución 1177/1991

EmisorMinisterio de Economia, Obras y Servicios Publicos
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 1991

Resolución Nº 1177

Septiembre 30 de 1991

  1. O. 27.236 del 08-10-91

VISTO el Expediente N° 18/90 del registro de la COMISION

NACIONAL DE VALORES caratulado "Resolución N°

1/90 de la Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

s/ suspensión por tres días cotización integral

títulos valores públicos y privados", y el

dictamen producido por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de enero de 1990 la Presidencia de la BOLSA DE

COMERCIO DE BUENOS AIRES por Resolución N° 1/90 dispuso

con motivo del dictado del Decreto N° 36/90, suspender por

el término de TRES (3) días hábiles a contar

desde la reiniciación de las actividades bancarias, la

cotización de los valores públicos y privados.

Que dicha Resolución se fundamentó en el artículo

49 inc. e) Ap. 4 del Reglamento de Cotización, que faculta

a la Bolsa de Comercio a suspender las cotizaciones, cuando existan

signos evidentes que permitan pronosticar que el desenvolvimiento

del mercado bursátil se verá afectado en forma inminente

y ello resulte necesario en defensa de los inversores; y en los

artículos 1° inc. a) y 35 inc. 8) y 9) de su Estatuto.

Que la suspensión comprendió tanto los títulos

valores privados como los públicos, sin que respecto de

éstos se formulara consulta alguna al BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme lo observó el Organismo competente, la COMISION

NACIONAL DE VALORES, las normas utilizadas para respaldar la medida

se refieren a la suspensión de la cotización de

los valores de una sociedad emisora concreta y no de títulos

públicos o del mercado en general.

Que de ninguna manera puede interpretarse que el artículo

30 de la Ley N° 17.811 faculta a las Bolsas de Comercio a

disponer de manera absoluta de las situaciones conflictivas, ello

por cuanto dicho artículo establece mecanismos genéricos

de actuación de los sujetos oferentes y si bien dispone

que las Bolsas reglamentan la cotización de los títulos

valores, autorizando, suspendiendo y cancelando dicha cotización,

sostener que por vía de esa delegación reglamentaria

se puede paralizar la comercialización de los títulos

valores, representa un verdadero absurdo, pues por esa vía

se estaría colocando al Reglamento Bursátil por

encima de una Ley Nacional.

Que la potestad reglamentaria de las Bolsas se superpone y coexiste,

cuando...

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